En las cooperativas de trabajo en Argentina, uno de los temas que más dudas genera entre asociados y dirigentes es la responsabilidad frente a deudas, conflictos legales y reclamos laborales. La Ley 20.337 ofrece una protección patrimonial importante, pero no absoluta: existen excepciones claras donde los socios y, especialmente, las autoridades pueden responder con su patrimonio personal.
En este artículo explicamos cómo funciona la responsabilidad en las cooperativas de trabajo, qué riesgos existen en 2026 y qué cuidados son clave para no perder los beneficios del régimen cooperativo.
El principio general: responsabilidad limitada de los socios
La regla básica está establecida en el artículo 26 inciso c de la Ley 20.337:
los socios de una cooperativa responden únicamente hasta el monto de las cuotas sociales que hayan suscripto.
Esto implica que:
- Las deudas sociales con terceros (proveedores, bancos, alquileres, impuestos) no afectan el patrimonio personal de los socios.
- El riesgo económico se limita a lo aportado o comprometido como capital cooperativo.
- Si un socio no paga sus cuotas suscriptas, entra en mora, pudiendo sufrir suspensión de derechos (art. 29), pero no responde más allá de ese monto.
Este esquema es uno de los grandes atractivos de la cooperativa de trabajo frente a otras formas informales de organización.
Pérdidas internas y excedentes
Dentro de la cooperativa:
- Las pérdidas se absorben con reservas, fondos comunes o excedentes acumulados.
- No pueden trasladarse automáticamente a los socios más allá de sus aportes, salvo que el estatuto prevea mecanismos específicos (siempre dentro de la ley).
Del mismo modo, los excedentes solo pueden provenir de actos cooperativos y no de relaciones laborales encubiertas. Esta distinción es clave para evitar conflictos legales, especialmente con organismos de control.
Cuando la responsabilidad deja de ser limitada
Aunque la regla general protege al socio, existen excepciones importantes.
1. Daños causados intencionalmente a terceros
El artículo 75 de la Ley 20.337 establece que los socios responden solidariamente cuando causan daños intencionales a terceros en el marco de la actividad cooperativa.
Ejemplo:
Si un socio, actuando para la cooperativa, provoca deliberadamente un daño (ambiental, patrimonial o personal), puede responder con su patrimonio personal.
2. Responsabilidad por fraude a la ley (riesgo laboral)
Este es el riesgo más frecuente y más grave para las cooperativas de trabajo.
Si en la práctica:
- Los “asociados” no realizan aportes reales de capital,
- No participan en decisiones,
- No asumen riesgos cooperativos,
- Y funcionan como empleados encubiertos,
los organismos laborales y la Justicia pueden considerar que existe fraude a la ley laboral (Ley 20.744).
En esos casos:
- Se presume la existencia de un contrato de trabajo.
- La cooperativa y los socios responsables pueden ser considerados empleadores.
- Se genera responsabilidad solidaria total por aportes, contribuciones, multas y reclamos salariales.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en sancionar estas situaciones cuando la cooperativa es usada solo como “pantalla”.
👉 Este riesgo también alcanza a los usuarios reales del servicio (por ejemplo, municipios o empresas contratantes), que pueden ser condenados a pagar cargas sociales si se prueba el fraude.
Responsabilidad de las autoridades cooperativas
El nivel de responsabilidad es mayor para quienes ejercen funciones de conducción y control.
Fundadores y consejeros
Según los artículos 28 y 80 de la Ley 20.337:
- Responden solidaria e ilimitadamente por el mayor valor de los bienes aportados si hubo irregularidades en la constitución.
- Responden con su patrimonio personal cuando actúan con dolo o culpa grave en la gestión.
Ejemplos típicos:
- Manejo irregular de fondos.
- Ocultamiento de información a la asamblea.
- Incumplimiento deliberado de obligaciones legales o fiscales.
Síndicos
Los síndicos responden si incumplen su deber de fiscalización y control.
- Si no informan irregularidades.
- Si omiten alertar a la asamblea o al INAES.
Su responsabilidad no es automática, pero sí relevante cuando hay negligencia grave.
Riesgos específicos de las cooperativas de trabajo
Presunción de relación laboral
El mayor foco de conflicto en 2026 sigue siendo la presunción laboral:
- Asociados sin aportes reales.
- Pagos fijos mensuales sin relación con excedentes.
- Ausencia de participación democrática.
En estos casos, la cooperativa puede perder su naturaleza jurídica y quedar expuesta a reclamos ante AFIP, ANSES y el Ministerio de Trabajo, con impacto directo también sobre socios activos y autoridades.
Liquidación de la cooperativa
En caso de liquidación:
- El remanente es desinteresado.
- Las reservas son irrepartibles.
- Los socios no pueden apropiarse del patrimonio acumulado.
Esto refuerza el carácter social de la cooperativa, pero también limita expectativas económicas individuales.
Cuadro resumen de responsabilidades
| Tipo de responsabilidad | Alcance | Base legal |
|---|---|---|
| Deudas con terceros | Limitada al aporte | Art. 26 Ley 20.337 |
| Autoridades | Ilimitada por dolo o culpa | Arts. 28, 75, 80 |
| Daños intencionales | Solidaria | Art. 75 |
| Fraude laboral | Solidaria total | Ley 20.744 |
Buenas prácticas para reducir riesgos
Para preservar la responsabilidad limitada y evitar conflictos:
- Estatutos claros y actualizados.
- Aportes reales de capital y trabajo.
- Funcionamiento democrático efectivo.
- Auditorías internas periódicas.
- Separar claramente acto cooperativo de relación laboral.
- Cumplimiento fiscal y previsional ante AFIP.
- Consulta permanente con INAES ante cambios relevantes.
La cooperativa de trabajo ofrece una protección patrimonial sólida para sus socios, basada en la responsabilidad limitada al aporte. Sin embargo, esta protección no es automática ni incondicional.
El mayor riesgo aparece cuando la cooperativa se aparta de su lógica solidaria y democrática y se utiliza como una empresa encubierta. En esos casos, la responsabilidad puede volverse solidaria e ilimitada, afectando socios, autoridades e incluso a los clientes del servicio.
Cumplir la Ley 20.337 no es solo una obligación legal: es la mejor defensa para que la cooperativa siga siendo una herramienta de trabajo digno, colectivo y seguro para todos sus integrantes.
