Las cooperativas en Argentina cuentan con un régimen impositivo diferencial que reconoce su naturaleza social y no lucrativa, pero eso no significa que estén exentas de todas las obligaciones fiscales. En 2026, el desafío no pasa tanto por pagar más o menos impuestos, sino por entender bien qué tributos aplican, cuáles están exentos y qué trámites son obligatorios para no perder beneficios clave.
Este artículo resume de forma clara y práctica qué impuestos pagan las cooperativas, cuáles son las exenciones vigentes y qué deben cumplir ante AFIP, INAES y organismos provinciales, con foco en cooperativas de trabajo, consumo y servicios.
El principio general: exención en Ganancias, no exención total
El corazón del régimen fiscal cooperativo está en la exención del Impuesto a las Ganancias, prevista en el artículo 20 de la Ley 20.628. Esta exención se basa en que la cooperativa no persigue lucro, sino que organiza una actividad económica para beneficio de sus asociados.
Sin embargo, esta exención no es automática ni absoluta:
- Aplica solo si la cooperativa no excede su objeto social.
- Debe tramitarse y renovarse mediante un certificado ante la AFIP.
- No libera a la cooperativa de otros impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Por eso, una cooperativa puede estar exenta de Ganancias, pero aun así pagar IVA, Ingresos Brutos parciales y contribuciones específicas del sector.
Impuestos nacionales que afectan a las cooperativas
Impuesto a las Ganancias
Las cooperativas están exentas del Impuesto a las Ganancias, siempre que su actividad se mantenga dentro del objeto social aprobado.
Para sostener esta exención, es obligatorio:
- Inscribirse en AFIP como cooperativa.
- Solicitar el certificado de exención conforme a la RG 2681.
- Presentar declaraciones juradas informativas y balances cuando corresponda.
Un beneficio adicional clave: con el certificado de exención vigente, la cooperativa reduce la alícuota del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios del 1,2% al 0,6%.
👉 Perder el certificado implica no solo pagar Ganancias, sino también tributar más caro cada movimiento bancario.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA es uno de los puntos más sensibles para las cooperativas.
- Las operaciones con terceros no socios suelen estar gravadas al 21%, especialmente en servicios y venta de productos.
- Las operaciones internas con socios pueden estar exentas o no gravadas, según el tipo de cooperativa.
La cooperativa debe facturar como responsable inscripto cuando corresponda, diferenciando claramente:
- Operaciones con socios.
- Operaciones con clientes externos.
Una mala facturación es una de las principales fuentes de conflictos con AFIP.
Fondo de Educación y Promoción Cooperativa
Este aporte es exclusivo del sector cooperativo y se destina al fortalecimiento del sistema.
- Alícuota general: 1,25% sobre el capital computable.
- Sube al 2% si la cooperativa no cumple con normas formales o estatutarias.
- Se presenta una declaración jurada anual ante el INAES.
No es un impuesto clásico, pero su incumplimiento genera sanciones y pérdida de beneficios institucionales.
Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios
- Alícuota general: 1,2% sobre movimientos bancarios.
- Con certificado de exención en Ganancias: 0,6%.
Este impuesto impacta fuerte en cooperativas con alto volumen de transferencias, por lo que mantener vigente la exención es clave para reducir costos operativos.
Otros impuestos nacionales
Dependiendo de la actividad, pueden aplicar:
- Impuestos Internos, si comercializa bienes gravados.
- Regímenes informativos: presentación de balances, nómina de autoridades y datos societarios ante AFIP.
Impuestos provinciales y municipales
Ingresos Brutos
A nivel provincial, el tratamiento también es diferencial.
En muchas jurisdicciones, las cooperativas están:
- Exentas en operaciones con sus socios.
- Parcialmente gravadas en operaciones con terceros.
Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, ARBA reconoce la exención para operaciones cooperativas internas (art. 207 inc. ñ del Código Fiscal), pero exige:
- Inscripción en Ingresos Brutos.
- Solicitud formal de exención.
Esto se tramita ante ARBA y suele ser una exención parcial, no automática.
Tasas municipales
A nivel municipal, la situación es más restrictiva:
- No existe una exención general para cooperativas.
- Se pagan tasas como Inspección de Seguridad e Higiene, habilitación de sede y derechos locales.
Cada municipio define su esquema (por ejemplo, San Isidro, Rosario o Córdoba), por lo que conviene verificar ordenanzas locales.
Obligaciones fiscales de los asociados
Un punto clave del régimen cooperativo es que los asociados no son empleados, sino miembros de la entidad.
En cooperativas de trabajo:
- Los asociados pueden adherir al monotributo especial (RG 4991/21).
- Generalmente encuadran en una categoría reducida (A).
- Están exentos de Ingresos Brutos por su participación laboral cooperativa.
Los retornos cooperativos:
- No están sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias.
- Se documentan mediante recibos periódicos, no como salario.
Este esquema es una ventaja importante frente a otras formas jurídicas, pero exige prolijidad administrativa.
Resumen rápido de impuestos clave (2026)
| Impuesto | Tratamiento | Obligación principal |
|---|---|---|
| Ganancias | Exenta | Certificado AFIP vigente |
| IVA | 21% en servicios a terceros | Facturación correcta |
| Ingresos Brutos | Parcialmente exenta | Inscripción + exención |
| Fondo Cooperativo | 1,25% – 2% | DDJJ anual INAES |
| Débitos y Créditos | 0,6% – 1,2% | Certificado Ganancias |
Recomendaciones prácticas
- Mantener actualizada la documentación ante AFIP e INAES.
- Renovar el certificado de exención antes de su vencimiento.
- Separar claramente operaciones con socios y con terceros.
- Verificar regímenes provinciales cada año (ley impositiva anual).
Las alícuotas se mantienen relativamente estables en 2026, pero las condiciones formales son clave: un error administrativo puede hacer perder exenciones muy valiosas.
Conclusión
El régimen impositivo de las cooperativas en Argentina ofrece beneficios reales y significativos, especialmente en Ganancias y en la reducción de impuestos bancarios. Sin embargo, estos beneficios no son automáticos: requieren inscripción, certificaciones y cumplimiento constante ante AFIP, INAES y organismos provinciales.
Entender bien qué impuestos aplican, cuáles no y cómo se gestionan permite a la cooperativa reducir costos, evitar sanciones y fortalecer su sostenibilidad económica, manteniendo intacta su lógica solidaria y social.
