Cooperativas de trabajo vs. relación de dependencia: ventajas y riesgos legales

Las cooperativas de trabajo reguladas por la Ley 20.337 son una alternativa real a la relación laboral tradicional bajo la Ley 20.744 (LCT). Permiten autogestión, reparto de excedentes y democracia interna.

Pero también presentan un riesgo jurídico clave: si no funcionan como verdaderas cooperativas, pueden ser consideradas fraude laboral, con consecuencias económicas muy graves.

A continuación, analizamos ventajas, riesgos y el límite legal entre cooperativa auténtica y relación de dependencia encubierta en Argentina (2026).


✅ Ventajas legales de la cooperativa de trabajo

1️⃣ Autogestión y democracia interna

  • Cada socio tiene 1 voto (no importa su aporte).
  • Las decisiones se toman en asamblea.
  • No hay empleador ni jerarquía clásica.

Esto elimina la lógica vertical típica de una empresa.


2️⃣ No existe relación de dependencia (si es genuina)

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:

  • Si no hay subordinación,
  • Si el socio participa en decisiones,
  • Si asume riesgo cooperativo,

no se aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

Un fallo clave fue “Lago Castro” (2009), donde se analizó cuándo una cooperativa era auténtica y cuándo encubría empleo.

👉 Si hay actos cooperativos reales, la LCT queda excluida.


3️⃣ Forma de pago diferente al salario

En la cooperativa:

  • No hay salario fijo.
  • Existen retornos proporcionales al trabajo aportado.
  • El ingreso depende del resultado económico.

En relación de dependencia:

  • Hay salario fijo.
  • Convenio colectivo.
  • Indemnización por despido.

4️⃣ Flexibilidad organizativa

  • Ingreso y retiro voluntario de socios.
  • Aportes de capital y trabajo.
  • Posibilidad de recuperación de empresas (ejemplo histórico: Hotel Bauen).

5️⃣ Beneficios fiscales

  • Exención en Impuesto a las Ganancias (condicional).
  • Monotributo especial para asociados.
  • Régimen previsional diferenciado.

⚠️ Riesgos legales: el fraude laboral

El principal problema aparece cuando la cooperativa funciona como una empresa tercerizadora de mano de obra.

La LCT (art. 14 y 27) establece que si en los hechos hay:

  • Subordinación jurídica.
  • Órdenes de un tercero.
  • Pago fijo mensual.
  • Falta de participación democrática.

Se presume relación de dependencia.


Indicadores típicos de fraude

  • No se realizan asambleas.
  • Los socios no aportan capital real.
  • El “usuario” (empresa o municipio) da órdenes directas.
  • Los ingresos son fijos, no variables.
  • La cooperativa solo provee mano de obra.

En estos casos:

🔴 El juez puede declarar que existe contrato de trabajo.
🔴 Se aplica la Ley 20.744.
🔴 Hay responsabilidad solidaria entre cooperativa y usuario.


Consecuencias del fraude

  • Indemnizaciones por despido.
  • Multas laborales.
  • Deudas previsionales ante ANSES.
  • Sanciones del Ministerio de Trabajo.
  • Retiro de matrícula por parte del INAES.

Además, puede romperse la protección de responsabilidad limitada.


📊 Límite legal importante: personal en relación de dependencia

Las cooperativas de trabajo no pueden tener estructura mixta desproporcionada.

Según resoluciones del INAES:

  • El personal en relación de dependencia no debe superar aproximadamente el 35% del total de horas trabajadas.
  • El resto debe estar compuesto por socios trabajadores.

Si la proporción se invierte, se presume desnaturalización.


📌 Comparación directa

AspectoCooperativa de TrabajoRelación de Dependencia
ControlDemocrático (asamblea)Jerárquico
PagoRetornos variablesSalario fijo
LCTNo aplica (si genuina)Aplica plenamente
IndemnizaciónNo corresponde
Riesgo legalAlto si hay subordinaciónBajo
ResponsabilidadLimitada al aporteEmpleador responde

🎯 ¿Cuándo es viable una cooperativa de trabajo?

Es jurídicamente sólida cuando:

  • Existe verdadero aporte de capital y trabajo.
  • Hay funcionamiento democrático real.
  • No depende exclusivamente de un solo cliente.
  • No hay subordinación a un tercero.
  • Se documentan asambleas y decisiones.
  • Se llevan libros y balances regularmente.

🚨 Actividades de alto riesgo

Históricamente, los mayores conflictos judiciales aparecen en:

  • Servicios de limpieza permanente.
  • Vigilancia.
  • Construcción tercerizada.
  • Call centers.

Si la cooperativa solo “provee personas”, el riesgo de fraude aumenta significativamente.


La cooperativa de trabajo es una herramienta poderosa de autogestión y economía social.
Pero no puede ser utilizada como reemplazo informal del contrato laboral.

La diferencia no está en el nombre jurídico, sino en la realidad económica y organizativa.

Si hay democracia real, riesgo compartido y ausencia de subordinación, la cooperativa es plenamente válida.
Si hay órdenes, salario fijo y dependencia funcional, la ley laboral prevalece.

La clave en 2026 no es solo constituir la cooperativa, sino hacerla funcionar como cooperativa auténtica todos los días.